Incentivos fiscales · Cultura

Cultura que también puede formar parte de tu planificación fiscal

La financiación de determinados proyectos culturales puede dar acceso a deducciones fiscales para empresas y profesionales que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

En Tandem analizamos tu situación fiscal y la operación concreta para determinar si este incentivo puede encajar en tu planificación.

Cada operación requiere un análisis individual de cuota, proyecto, documentación, plazos y riesgos.

Cómo funciona

Financiar cultura con un incentivo fiscal asociado

El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que determinados contribuyentes financien producciones culturales elegibles y apliquen parte de la deducción fiscal generada por el productor, dentro de los requisitos y límites establecidos legalmente.

01

Aportación

El financiador aporta recursos a determinados costes de un proyecto cultural elegible.

02

Deducción

El productor genera el incentivo fiscal y asigna al financiador la parte correspondiente, dentro de los límites legales.

03

Aplicación fiscal

El financiador aplica la deducción en su declaración cuando nace el derecho y dispone de cuota suficiente.

El financiador no adquiere derechos sobre la obra. La propiedad de la producción continúa correspondiendo al productor.

Las cifras, bien explicadas

Hasta el 120 % de la aportación como deducción máxima

La normativa permite que la deducción asignada al financiador pueda alcanzar, como máximo, el 120 % de la cantidad aportada.

Esto significa que la diferencia bruta entre la deducción obtenida y la financiación realizada puede alcanzar el 20 % de la aportación.

120 %

Deducción máxima sobre la aportación.

20 %

Diferencia bruta máxima antes de impuestos y costes.

NETO

El resultado efectivo depende de la fiscalidad del financiador, los costes de la operación y su capacidad para aplicar la deducción.

El 20 % no representa una rentabilidad anual garantizada ni el beneficio neto de la operación.

Perfil

¿Para quién puede tener sentido?

01

Empresas

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que dispongan de capacidad fiscal suficiente y liquidez para realizar la aportación.

02

Autónomos y profesionales

Empresarios y profesionales en estimación directa —normal o simplificada— que puedan aplicar estos incentivos en su IRPF.

Pagar impuestos no significa automáticamente que puedas acceder al incentivo.

Antes de plantear una operación deben analizarse, entre otras cuestiones:

  • cuota fiscal disponible;
  • otras deducciones pendientes;
  • previsión de resultados;
  • liquidez disponible;
  • límites aplicables.

Proyectos elegibles

Cine, audiovisual y artes en vivo

El mecanismo de financiación se aplica a determinados incentivos culturales regulados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

01

Producciones audiovisuales españolas

Entre otros proyectos que cumplan los requisitos correspondientes:

  • largometrajes
  • cortometrajes cinematográficos
  • series de ficción
  • animación
  • documentales
02

Artes escénicas y música

Determinadas actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo, como:

  • teatro
  • danza
  • conciertos
  • otros formatos que cumplan los requisitos legales

La existencia de una producción cultural no implica por sí sola que exista una deducción disponible. La certificación y los costes fiscalmente admitidos son determinantes.

Simulación ilustrativa

Un ejemplo para entender el mecanismo

Aportación10.000 €

Este ejemplo es únicamente ilustrativo. No representa una rentabilidad estándar.

Aportación realizada10.000 €
Deducción aplicada12.000 €
Diferencia bruta2.000 €

El 120 % representa el límite máximo teórico de deducción previsto en el artículo 39.7 LIS. El 25 % no debe aplicarse automáticamente sobre este importe.

El resultado efectivo depende del tipo impositivo, la cuota disponible, la deducción finalmente generada, los costes de la operación y las circunstancias del contribuyente.

Supuestos utilizados:

  • deducción íntegramente aplicable;
  • rendimiento de 2.000 € integrado en la base;
  • Impuesto sobre Sociedades al 25 %;
  • sin costes.

Antes de formalizar

No analizamos solo la deducción. Analizamos la operación completa.

01

Proyecto y certificaciones

La elegibilidad del proyecto y la documentación exigida para generar la deducción.

02

Capacidad fiscal

La cuota disponible del financiador y la posible concurrencia con otros incentivos.

03

Importe de la deducción

Los costes elegibles, subvenciones, deducción generada y asignación correspondiente.

04

Contrato

Las obligaciones de las partes y las consecuencias previstas si la operación no se ejecuta como estaba previsto.

05

Trazabilidad

Aportaciones, comunicaciones, certificados y documentación contable y fiscal.

06

Coberturas

Cuando existan seguros o garantías, deben analizarse sus límites, exclusiones, duración y la solvencia de quien las presta.

Rigor y transparencia

Una decisión informada exige revisar también los riesgos

El beneficio no depende directamente de la taquilla, pero sí de que exista un proyecto elegible y se cumplan los requisitos aplicables.

Proyecto y certificados

Una cancelación, un coste rechazado o un certificado tardío pueden reducir o retrasar la deducción.

Capacidad fiscal

Una menor cuota o la concurrencia con otros incentivos puede aplazar el ahorro y alargar la recuperación.

Contrato y solvencia

Debe revisarse qué ocurre si la operación no puede desarrollarse en los términos previstos.

Coberturas

Si existen seguros o garantías, deben revisarse exclusiones, límites, duración y solvencia del garante.

Planificación

El calendario importa

Estas operaciones requieren planificación previa.

01

Financiación

La aportación debe coordinarse con los costes elegibles y el calendario del proyecto.

02

Certificaciones

Deben obtenerse los certificados exigidos según el tipo de producción.

03

Comunicación

El contrato y la documentación correspondiente deben comunicarse a la Agencia Tributaria dentro de los plazos aplicables.

04

Declaración

La deducción se aplica en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF correspondiente, sujeto a la cuota disponible.

Cuando el ejercicio coincide con el año natural, la comunicación debe realizarse antes del cierre del ejercicio con derecho a deducción.

Límites de aplicación

La deducción disponible no depende únicamente de cuánto quieras aportar

25 %

Límite conjunto general de aplicación respecto de la cuota de referencia.

50 %

El límite puede elevarse cuando la deducción cultural correspondiente al financiador alcanza los umbrales legalmente establecidos.

Hasta 15 años

Plazo general indicado para determinadas cantidades pendientes, sujeto a los requisitos aplicables.

En IRPF, el cálculo parte de sus propias cuotas y límites.

Estimación individual

Estima la aplicación de la deducción en tu ejercicio

Introduce tu cuota íntegra ajustada y la aportación prevista para obtener una estimación orientativa de la deducción aplicable y de los importes que podrían quedar pendientes.

Perfil fiscal

Paso 1

Tu beneficio previsto

Ejercicio fiscal

Utilizamos tu beneficio como aproximación inicial. Los ajustes fiscales y las pérdidas pendientes pueden modificar el cálculo

Paso 2

Tu Impuesto sobre Sociedades

Régimen o tipo aplicable

Los tipos reducidos exigen cumplir las condiciones del régimen seleccionado conforme al artículo 29 y a la disposición transitoria 44 de la LIS. La escala de microempresas se aplica por tramos y se prorratea en ejercicios inferiores al año.

Cuota estimada25.000,00 €

Paso 3

Tu aportación y resultado

Partimos de la aportación sugerida para que la deducción pueda aplicarse íntegramente en el ejercicio. Puedes modificarla.

Aplicación estimada en este ejercicio

Simulación suponiendo deducción suficiente para alcanzar el 120 %

Aportación sugerida10.416,66 €
Deducción estimada este ejercicio12.499,99 €
Diferencia bruta estimada de la operación2083,33 €

Antes de costes y ajustes fiscales. Puede depender de la aplicación en varios ejercicios

Revisar mi simulación con Tandem

Estimación orientativa sujeta al proyecto, los requisitos legales y la situación fiscal de la empresa

Cálculo automático limitado al régimen común cubierto. La tributación mínima y los regímenes especiales requieren un cálculo específico.

Estructuras

No todas las estructuras funcionan igual

El contrato de financiación del artículo 39.7 LIS y la participación mediante una AIE son estructuras diferentes y requieren análisis separado.

Contrato art. 39.7

Participación
Financiador contractual
Mecanismo
Deducción asignada
Máximo
Hasta 1,20 × aportación
Revisión
Proyecto, cuota, plazos y contrato

AIE

Participación
Socio de la agrupación
Mecanismo
Imputación fiscal conforme a su régimen especial
Revisión
Además de la operación, deben analizarse la estructura societaria, deudas, entrada y salida.

Las AIE requieren un estudio específico.

Nuestro acompañamiento

Nuestro trabajo empieza antes de la aportación

01

Diagnóstico fiscal

Analizamos la previsión de resultados, cuota estimada, deducciones existentes y capacidad fiscal.

02

Evaluación de la operación

Revisamos el proyecto y la documentación disponible, recurriendo a especialistas cuando resulte necesario.

03

Simulación individual

Estimamos el importe de la aportación, deducción prevista, impacto fiscal, resultado neto estimado, costes, calendario y escenarios alternativos.

04

Aplicación y seguimiento

Coordinamos los plazos y el reflejo contable y fiscal según el alcance del servicio contratado.

Conocer nuestra asesoría fiscal

Estudio individual

¿Puede encajar este incentivo en tu situación fiscal?

La respuesta depende de tu cuota, previsión de resultados, liquidez y de las características concretas de la operación.

Podemos realizar una primera simulación para valorar si tiene sentido continuar con el análisis.

Solicitar un estudio individual

Para empezar necesitaremos:

  • última declaración del Impuesto sobre Sociedades o IRPF;
  • previsión de resultados del ejercicio;
  • información sobre deducciones pendientes;
  • liquidez disponible.