Aportación
El financiador aporta recursos a determinados costes de un proyecto cultural elegible.
Incentivos fiscales · Cultura
La financiación de determinados proyectos culturales puede dar acceso a deducciones fiscales para empresas y profesionales que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
En Tandem analizamos tu situación fiscal y la operación concreta para determinar si este incentivo puede encajar en tu planificación.
Cada operación requiere un análisis individual de cuota, proyecto, documentación, plazos y riesgos.
Cómo funciona
El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que determinados contribuyentes financien producciones culturales elegibles y apliquen parte de la deducción fiscal generada por el productor, dentro de los requisitos y límites establecidos legalmente.
El financiador aporta recursos a determinados costes de un proyecto cultural elegible.
El productor genera el incentivo fiscal y asigna al financiador la parte correspondiente, dentro de los límites legales.
El financiador aplica la deducción en su declaración cuando nace el derecho y dispone de cuota suficiente.
El financiador no adquiere derechos sobre la obra. La propiedad de la producción continúa correspondiendo al productor.
Las cifras, bien explicadas
La normativa permite que la deducción asignada al financiador pueda alcanzar, como máximo, el 120 % de la cantidad aportada.
Esto significa que la diferencia bruta entre la deducción obtenida y la financiación realizada puede alcanzar el 20 % de la aportación.
Deducción máxima sobre la aportación.
Diferencia bruta máxima antes de impuestos y costes.
El resultado efectivo depende de la fiscalidad del financiador, los costes de la operación y su capacidad para aplicar la deducción.
El 20 % no representa una rentabilidad anual garantizada ni el beneficio neto de la operación.
Perfil
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que dispongan de capacidad fiscal suficiente y liquidez para realizar la aportación.
Empresarios y profesionales en estimación directa —normal o simplificada— que puedan aplicar estos incentivos en su IRPF.
Antes de plantear una operación deben analizarse, entre otras cuestiones:
Proyectos elegibles
El mecanismo de financiación se aplica a determinados incentivos culturales regulados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Entre otros proyectos que cumplan los requisitos correspondientes:
Determinadas actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo, como:
La existencia de una producción cultural no implica por sí sola que exista una deducción disponible. La certificación y los costes fiscalmente admitidos son determinantes.
Simulación ilustrativa
Este ejemplo es únicamente ilustrativo. No representa una rentabilidad estándar.
El 120 % representa el límite máximo teórico de deducción previsto en el artículo 39.7 LIS. El 25 % no debe aplicarse automáticamente sobre este importe.
El resultado efectivo depende del tipo impositivo, la cuota disponible, la deducción finalmente generada, los costes de la operación y las circunstancias del contribuyente.
Antes de formalizar
La elegibilidad del proyecto y la documentación exigida para generar la deducción.
La cuota disponible del financiador y la posible concurrencia con otros incentivos.
Los costes elegibles, subvenciones, deducción generada y asignación correspondiente.
Las obligaciones de las partes y las consecuencias previstas si la operación no se ejecuta como estaba previsto.
Aportaciones, comunicaciones, certificados y documentación contable y fiscal.
Cuando existan seguros o garantías, deben analizarse sus límites, exclusiones, duración y la solvencia de quien las presta.
Rigor y transparencia
El beneficio no depende directamente de la taquilla, pero sí de que exista un proyecto elegible y se cumplan los requisitos aplicables.
Una cancelación, un coste rechazado o un certificado tardío pueden reducir o retrasar la deducción.
Una menor cuota o la concurrencia con otros incentivos puede aplazar el ahorro y alargar la recuperación.
Debe revisarse qué ocurre si la operación no puede desarrollarse en los términos previstos.
Si existen seguros o garantías, deben revisarse exclusiones, límites, duración y solvencia del garante.
Planificación
Estas operaciones requieren planificación previa.
La aportación debe coordinarse con los costes elegibles y el calendario del proyecto.
Deben obtenerse los certificados exigidos según el tipo de producción.
El contrato y la documentación correspondiente deben comunicarse a la Agencia Tributaria dentro de los plazos aplicables.
La deducción se aplica en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF correspondiente, sujeto a la cuota disponible.
Cuando el ejercicio coincide con el año natural, la comunicación debe realizarse antes del cierre del ejercicio con derecho a deducción.
Límites de aplicación
Límite conjunto general de aplicación respecto de la cuota de referencia.
El límite puede elevarse cuando la deducción cultural correspondiente al financiador alcanza los umbrales legalmente establecidos.
Plazo general indicado para determinadas cantidades pendientes, sujeto a los requisitos aplicables.
En IRPF, el cálculo parte de sus propias cuotas y límites.
Estimación individual
Introduce tu cuota íntegra ajustada y la aportación prevista para obtener una estimación orientativa de la deducción aplicable y de los importes que podrían quedar pendientes.
Paso 1
Utilizamos tu beneficio como aproximación inicial. Los ajustes fiscales y las pérdidas pendientes pueden modificar el cálculo
Paso 2
Los tipos reducidos exigen cumplir las condiciones del régimen seleccionado conforme al artículo 29 y a la disposición transitoria 44 de la LIS. La escala de microempresas se aplica por tramos y se prorratea en ejercicios inferiores al año.
Paso 3
Partimos de la aportación sugerida para que la deducción pueda aplicarse íntegramente en el ejercicio. Puedes modificarla.
Aplicación estimada en este ejercicio
Antes de costes y ajustes fiscales. Puede depender de la aplicación en varios ejercicios
Estimación orientativa sujeta al proyecto, los requisitos legales y la situación fiscal de la empresa
Cálculo automático limitado al régimen común cubierto. La tributación mínima y los regímenes especiales requieren un cálculo específico.
Estructuras
El contrato de financiación del artículo 39.7 LIS y la participación mediante una AIE son estructuras diferentes y requieren análisis separado.
Las AIE requieren un estudio específico.
Nuestro acompañamiento
Analizamos la previsión de resultados, cuota estimada, deducciones existentes y capacidad fiscal.
Revisamos el proyecto y la documentación disponible, recurriendo a especialistas cuando resulte necesario.
Estimamos el importe de la aportación, deducción prevista, impacto fiscal, resultado neto estimado, costes, calendario y escenarios alternativos.
Coordinamos los plazos y el reflejo contable y fiscal según el alcance del servicio contratado.
Estudio individual
La respuesta depende de tu cuota, previsión de resultados, liquidez y de las características concretas de la operación.
Podemos realizar una primera simulación para valorar si tiene sentido continuar con el análisis.
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