Qué permite el artículo 39.7 LIS

El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que un contribuyente que aporta cantidades para financiar determinados proyectos culturales aplique la deducción generada por esos proyectos, sin convertirse en productor ni adquirir derechos de propiedad intelectual sobre la obra.

Qué proyectos entran

El mecanismo se refiere a las deducciones generadas en determinados proyectos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 36 LIS. Esta explicación no es trasladable al apartado 2 del artículo 36, que responde a un supuesto distinto.

Cómo funciona el contrato

  • El financiador aporta cantidades para sufragar total o parcialmente los costes del proyecto.
  • El productor mantiene la propiedad de la obra y el financiador no adquiere derechos de propiedad intelectual sobre ella.
  • Debe existir un contrato de financiación entre las partes.
  • Existe obligación de comunicación a la Agencia Tributaria dentro del plazo correspondiente.
  • Financiador y productor no pueden estar vinculados en los términos legalmente aplicables.

Qué significa realmente el 120 %

El importe máximo de deducción que puede aplicar el financiador es 1,20 veces la cantidad aportada. Ese 120 % es un límite máximo de deducción respecto de la aportación, no una rentabilidad.

Qué límites fiscales existen

La deducción aplicada está sujeta al límite conjunto previsto en la normativa del impuesto: con carácter general, el 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Ese límite puede elevarse al 50 % cuando se cumplen los requisitos previstos. Por eso la deducción efectivamente aplicable en un ejercicio puede ser inferior a la deducción disponible.

Documentación

La operación exige documentación soporte: contrato de financiación, certificaciones y documentación del proyecto en los términos exigibles, comunicación en plazo y justificación de las aportaciones realizadas.

Riesgos

  • Que el proyecto no cumpla los requisitos exigidos o no obtenga la documentación necesaria.
  • Que la comunicación no se realice correctamente o fuera de plazo.
  • Que el límite conjunto impida aplicar la deducción en el ejercicio previsto.
  • Que existan vinculaciones u otras circunstancias que impidan aplicar el mecanismo.

Empresas y autónomos

En el caso de personas físicas, el mecanismo solo puede plantearse respecto de empresarios o profesionales que puedan aplicar estos incentivos conforme a la normativa del IRPF y a los requisitos correspondientes. No es un producto dirigido a cualquier contribuyente.

Ejemplo de una aportación de 10.000 €

Qué revisa Tandem antes de una operación

  • Situación fiscal del contribuyente y capacidad real de aplicación de la deducción.
  • Proyecto, productor y documentación disponible.
  • Contrato y comunicación en plazo.
  • Límites aplicables y calendario de aplicación.

Fuentes y referencias

  1. BOELey 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades — artículos 36 y 39.7
  2. Agencia TributariaDeducción por financiación de espectáculos y producciones (art. 39.7 LIS)
  3. Tandem ConsultorsDocumentación interna sobre incentivos fiscales culturales

La información contenida en este artículo es de carácter general y se basa en la normativa y criterios disponibles en la fecha de su última revisión. No sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente o empresa.