Constituir una sociedad limitada es un procedimiento con pasos definidos. Los plazos reales dependen de terceros —notaría, registro, administraciones— y del caso concreto, por lo que no conviene asumir tiempos garantizados.
Antes de constituir
- Quiénes serán los socios y con qué porcentaje de participaciones.
- Quién administrará la sociedad y bajo qué forma de administración.
- Objeto social y actividad real prevista.
- Domicilio social.
- Capital social y forma de aportación.
- Contenido de los estatutos y reglas entre socios.
Denominación social
Debe obtenerse la certificación negativa de denominación social, que acredita que el nombre elegido no coincide con otro ya registrado.
Capital social
El capital mínimo legal es de 1 €. Ahora bien, mientras el capital no alcance los 3.000 € se aplican reglas específicas:
- Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de capital y reserva legal alcance los 3.000 €.
- En caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito.
Estatutos
Los estatutos regulan el funcionamiento de la sociedad: órgano de administración, transmisión de participaciones, mayorías, ejercicio social u otras reglas. Unos estatutos estándar pueden resultar insuficientes cuando hay varios socios.
Escritura pública
La constitución se formaliza en escritura pública ante notario, con la identificación de los socios, los estatutos y la acreditación de las aportaciones conforme a la normativa aplicable.
Registro Mercantil
La escritura se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Con la inscripción la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad limitada.
NIF y obligaciones censales
La sociedad debe obtener su NIF y presentar las declaraciones censales que correspondan para darse de alta en las obligaciones fiscales derivadas de su actividad.
CIRCE y el Documento Único Electrónico
El sistema CIRCE permite la tramitación electrónica de la constitución mediante el Documento Único Electrónico (DUE) para determinadas formas jurídicas, centralizando múltiples trámites a través de los Puntos de Atención al Emprendedor. No elimina, en todos los casos, cualquier trámite posterior.
¿Cuánto cuesta crear una SL?
No existe una cifra cerrada aplicable a todos los casos. El capital social no es un coste, sino una aportación al patrimonio de la sociedad. Sí pueden existir costes de notaría, registro, certificaciones y asesoramiento, además de otros gastos según la operación.
Errores frecuentes
- Centrar toda la decisión en el importe del capital.
- Aceptar estatutos genéricos sin revisarlos.
- Definir un objeto social insuficiente para la actividad real.
- No pactar por escrito las reglas entre socios.
- Ignorar las obligaciones contables, fiscales y registrales posteriores.
Autónomo o SL — conviene decidir la forma jurídica antes de iniciar los trámites.
¿Qué impuestos paga una Sociedad Limitada? — las obligaciones fiscales comienzan desde el alta censal.
Fuentes y referencias
La información contenida en este artículo es de carácter general y se basa en la normativa y criterios disponibles en la fecha de su última revisión. No sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente o empresa.