La pregunta “¿facturo con IVA o sin IVA a un cliente europeo?” no tiene una respuesta única. Antes de determinar el tratamiento hay que identificar varios elementos.

  • Si la operación es de bienes o de servicios.
  • Si se trata de una compra o de una venta.
  • Si la contraparte es empresario o profesional, o un particular.
  • El país de establecimiento de cada parte.
  • Si ambas partes disponen de NIF-IVA válido.
  • Las reglas específicas de localización aplicables a esa operación.

Qué es una operación intracomunitaria

Con carácter general se denominan así las operaciones realizadas entre operadores de distintos Estados miembros de la Unión Europea. No son exportaciones: las exportaciones se refieren a territorios fuera de la UE y siguen reglas propias.

Qué son el ROI, el NIF-IVA y el VIES

  • El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) se solicita mediante el modelo 036.
  • La inclusión en el ROI permite disponer del NIF-IVA correspondiente.
  • El sistema VIES permite comprobar la identificación de un operador a efectos del IVA en otro Estado miembro.

Venta de bienes a una empresa de otro Estado miembro

Una entrega de bienes transportados a otro Estado miembro, cuando el destinatario es un empresario, profesional o persona jurídica identificada a efectos de IVA en otro Estado miembro, puede constituir una entrega intracomunitaria exenta si se cumplen los requisitos previstos, incluida la prueba del transporte. No es correcto asumir que “todas las ventas a la UE van sin IVA”.

Compra de bienes desde otro Estado miembro

La operación puede constituir una adquisición intracomunitaria de bienes, en la que el adquirente autorrepercute el impuesto y, cuando se cumplen los requisitos de deducción, lo deduce en la misma autoliquidación.

Servicios B2B

En determinados servicios entre empresarios, cuando el destinatario es un empresario o profesional de otro Estado miembro, la prestación se localiza en destino y se informa en el modelo 349 cuando proceda.

En sentido inverso, si un empresario español recibe un servicio de un empresario establecido en otro Estado miembro, puede operar la inversión del sujeto pasivo en España; la operación se declara, con carácter general, en el modelo 303 y en el modelo 349 cuando corresponda.

Qué es el modelo 349

Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Informa, cuando corresponda, de determinadas entregas intracomunitarias de bienes, adquisiciones intracomunitarias, prestaciones de servicios y adquisiciones de servicios. Su periodicidad depende de las circunstancias del obligado, por lo que no puede resumirse en una regla única.

Tres situaciones distintas

Errores frecuentes

  • No comprobar el NIF-IVA del cliente en VIES en el momento de la operación.
  • Aplicar a servicios el mismo criterio que a bienes.
  • Confundir operación intracomunitaria con exportación.
  • Olvidar el modelo 349 cuando procede.
  • Aplicar IVA español por defecto a cualquier operación.
  • Quitar el IVA por defecto solo porque el cliente está en la UE.

Modelo 303 — las operaciones intracomunitarias tienen casillas específicas dentro de la autoliquidación periódica.

Contabilidad — el registro contable y los libros de IVA determinan la calidad de la información que después se declara.

Fuentes y referencias

  1. Agencia TributariaEntregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes
  2. Agencia TributariaLocalización de las prestaciones de servicios
  3. Agencia TributariaRegistro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y VIES
  4. Agencia TributariaModelo 349 — declaración recapitulativa
  5. BOELey 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

La información contenida en este artículo es de carácter general y se basa en la normativa y criterios disponibles en la fecha de su última revisión. No sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente o empresa.