Qué es el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. A través de él se declara el IVA devengado en las operaciones realizadas y el IVA soportado deducible del período, determinando el resultado de la liquidación.

Quién debe presentarlo

Corresponde a empresarios, profesionales y entidades obligados a autoliquidar el IVA, según el régimen aplicable y la periodicidad que les corresponda. Existen actividades exentas, regímenes especiales y supuestos con modelos específicos que pueden alterar esa obligación, por lo que conviene verificar la situación concreta.

Cómo funciona

Conceptualmente, el resultado se obtiene restando al IVA devengado o repercutido el IVA soportado que sea deducible conforme a los requisitos previstos en la normativa. No todo el IVA soportado es deducible: deben cumplirse requisitos de afectación a la actividad, de documentación y de deducibilidad.

Periodicidad trimestral

Si la fecha final coincide con un día inhábil pueden existir ajustes conforme al calendario oficial del contribuyente.
PeríodoPlazo general de presentación
Primer trimestreDel 1 al 20 de abril
Segundo trimestreDel 1 al 20 de julio
Tercer trimestreDel 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestreDel 1 al 30 de enero

Periodicidad mensual

Con carácter general, la autoliquidación mensual se presenta del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación. La correspondiente al mes de enero se presenta hasta el último día del mes de febrero. Los supuestos concretos que determinan la obligación mensual deben verificarse en cada caso.

Resultado de la autoliquidación

  • A ingresar, cuando el IVA devengado supera al deducible.
  • A compensar en períodos posteriores.
  • A devolver en los supuestos y períodos en que proceda.
  • Sin actividad o con el resultado que corresponda según la situación del período.

Errores frecuentes

  • Considerar que tener una factura otorga derecho automático a deducir.
  • Contabilizar incorrectamente operaciones o fechas de devengo.
  • Tratar mal las operaciones intracomunitarias.
  • Omitir supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Presentar fuera de plazo.
  • No rectificar correctamente errores de períodos anteriores.

Relación con el modelo 390

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No todos los obligados a presentar el 303 presentan el 390: existen supuestos de exoneración en los que la información se traslada en la autoliquidación del último período.

Factura intracomunitaria: IVA, ROI, VIES y modelo 349 — las operaciones con otros Estados miembros tienen reglas propias dentro de la autoliquidación.

Gastos deducibles de un autónomo — la deducibilidad de un gasto en IRPF y la deducción del IVA soportado siguen reglas distintas.

Fuentes y referencias

  1. Agencia TributariaModelo 303 — IVA autoliquidación
  2. Agencia TributariaPlazos de presentación del modelo 303
  3. BOELey 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  4. Agencia TributariaManual práctico de IVA

La información contenida en este artículo es de carácter general y se basa en la normativa y criterios disponibles en la fecha de su última revisión. No sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente o empresa.