Se habla de VERI*FACTU como si fuera una obligación única, pero el término se utiliza coloquialmente para referirse al Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF). Ese Reglamento no obliga, por sí mismo, a que todas las empresas envíen automáticamente sus facturas a la Agencia Tributaria: prevé dos modalidades de cumplimiento distintas.

¿Qué es realmente VERI*FACTU?

El Reglamento afecta a determinados sistemas informáticos utilizados para expedir facturas por empresarios y profesionales incluidos en su ámbito de aplicación. Su objetivo es que los registros de facturación generados por esos sistemas cumplan requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad, de modo que una factura emitida no pueda modificarse sin dejar rastro.

La obligación recae, por tanto, sobre el sistema con el que se factura y sobre quien lo utiliza, no sobre el concepto genérico de “facturar”.

Las dos formas de cumplir el Reglamento

Modalidad VERI*FACTU

En la modalidad VERI*FACTU el sistema remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Es la vía que reduce requisitos adicionales de control interno, porque la remisión actúa como garantía de la información registrada.

Modalidad NO VERI*FACTU

En la modalidad NO VERI*FACTU los registros no se remiten de forma sistemática, pero el sistema debe cumplir requisitos adicionales de seguridad, firma y registro de eventos, y conservar la información con las garantías exigidas.

¿Cuándo entra en vigor?

Fechas de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
Tipo de contribuyenteFecha límite de adaptación
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados incluidos en el ámbito de aplicaciónAntes del 1 de julio de 2027

¿A quién afecta?

No existe una lista universal que resuelva el caso de cualquier negocio. Lo que debe comprobarse es doble: si el empresario o profesional está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento y si el sistema con el que emite sus facturas es un sistema informático de facturación afectado. Hay supuestos excluidos y situaciones particulares que deben analizarse caso a caso.

¿Qué cambia en el software de facturación?

El cambio no es estético: afecta al funcionamiento interno del programa.

  • Generación de un registro de facturación asociado a cada factura expedida.
  • Encadenamiento de los registros, de modo que cada uno se vincule con el anterior.
  • Requisitos de integridad e inalterabilidad: no se puede modificar ni borrar sin trazabilidad.
  • Incorporación de un código QR en las facturas emitidas mediante sistemas afectados, conforme a la normativa aplicable.
  • Conservación de los registros o, en la modalidad VERI*FACTU, remisión a la Agencia Tributaria.

¿VERI*FACTU significa enviar siempre todas las facturas a la AEAT?

No necesariamente. Solo la modalidad VERI*FACTU implica remisión de los registros de facturación. La modalidad NO VERI*FACTU no remite de forma sistemática, pero exige requisitos adicionales de seguridad, firma y registro de eventos. Elegir entre una y otra es una decisión que conviene tomar con criterio, no por defecto.

¿Qué debería revisar una pyme o autónomo ahora?

  1. Identificar cómo se emiten realmente las facturas hoy (programa, hoja de cálculo, plantilla, gestoría, varios sistemas a la vez).
  2. Comprobar quién es el proveedor del software y qué versión se utiliza.
  3. Confirmar por escrito si ese proveedor adaptará el sistema y en qué plazo.
  4. Decidir con criterio la modalidad de cumplimiento.
  5. Revisar series de facturación, rectificativas y procesos internos.
  6. Planificar la migración con margen, antes de la fecha límite aplicable.

La Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación gratuita de facturación dirigida especialmente a operadores con un volumen reducido de facturas, que puede ser una alternativa razonable en actividades muy pequeñas.

Modelo 303: qué es, quién debe presentarlo y cómo funciona — la forma de facturar condiciona después el contenido de las autoliquidaciones periódicas de IVA.

Fuentes y referencias

  1. Agencia TributariaSistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
  2. Agencia TributariaPreguntas frecuentes sobre SIF y VERI*FACTU
  3. BOEReal Decreto 1007/2023
  4. BOEReal Decreto 254/2025
  5. BOEReal Decreto-ley 15/2025

La información contenida en este artículo es de carácter general y se basa en la normativa y criterios disponibles en la fecha de su última revisión. No sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada contribuyente o empresa.